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#NoAlCanon


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El espíritu de la Ley de Propiedad Intelectual sobre la que se basa el Derecho de Autor plantea que el Estado utiliza un medio para cumplir un objetivo. El medio es incentivar al autor concediéndole el monopolio de la explotación de su creatividad para que pueda crear más obras culturales, mientras que el objetivo final consiste en que todos los ciudadanos de este país tengamos más acceso a la cultura. El problema aparece cuando se intenta sobreponer los intereses de un grupo de personas (los autores) por encima de todos los ciudadanos, cambiando el medio por el fin y viceversa. El Estado debe proteger un derecho exclusivo solamente mientras beneficie a toda la sociedad.

Para complicarlo más, con la llegada del Internet las reglas de la física para tratar con bienes tangibles a los que estábamos acostumbrados rompen el modelo cuando hablamos de bienes intangibles. Por ejemplo: si tomo un par de zapatos de una tienda estaré privando que alguien más haga uso de ese bien tangible y por tanto hago una compensación a través de un pago, pero eso no sucede cuando envío por correo electrónico la fotografía digital de mis vacaciones en Perú, puesto que al momento de compartirla no solamente yo tengo acceso a ese contenido intangible sino también las personas a las que envié ese archivo.

La remuneración compensatoria por copia privada (canon) se estableció en la Ley de Propiedad Intelectual vigente desde 1998 en los artículos 105 al 108. Hace más de un año escribí una historia ucrónica para explicar en forma de relato los absurdos de este canon, hoy toma vigencia debido a que se está elaborando un reglamento para recaudarlo. Sin embargo, no deja de ser inconsistente el hecho de interponer el incentivo al autor (medio) por encima del acceso a la cultura de todos los ciudadanos (fin), y de sostener la aparente pérdida de venta de un bien intangible debido a una copia privada; con esos y otros argumentos estamos fomentando un freno tecnológico para nuevos dispositivos que puedan grabar contenido digital, y acomodando a un modelo de negocio caduco basado en remuneraciones a artistas que de por si ya reciben por otras vías al explotar su derecho de autor.

Resulta sarcástico que se discutan estos temas mientras en estas mismas fechas Spotify planea empezar a ofrecer su servicio de consumo de audio en nuestro país, con un modelo de negocio parecido a Netflix para películas y series de TV, una tarifa plana mensual que permite acceso a todo el contenido.

La innovación necesaria permitirá que diseñemos y construyamos modelos de negocio en la cultura comercial. Sin embargo ¿no les parece raro que los clientes tengamos que pensar continuamente en estos nuevos modelos de difusión de nuestros proveedores?.

@bbhorneBethany Horne (@bbhorne) comenta sobre las diferencias entre #NoAlCanon y #OpenEcuador.

Créditos
Imagen gráfica del logo: Box 03 Cake Cherry Icon por Klukeart
Banda sonora: Memories por SundLy
Anfitrión: Johnny Martín Leon (@jmartinleon) en Radio Poder 95.3 FM