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Respuesta corta: no. Respuesta larga: El artículo 108 de la Ley de Propiedad Intelectual Vigente en nuestro país desde 1998 hace referencia a la «copia privada» disponiendo que deben cumplirse dos condiciones para que ésta se cumpla: 1) que la copia sea doméstica, es decir para uso personal en tu casa, y 2) que debe darse un uso no lucrativo, es decir que no la vendas. Con esta base legal hagamos el siguiente ejercicio: Supongamos que yo me acerco a una tienda de música y compro un policarbonato de plástico redondo, léase CD «original» nuevo y emplasticado, eso —hasta donde tenemos entendimiento los no-abogados— no es ilegal; llego a mi casa, desempaco el CD y empiezo a escucharlo en el ámbito doméstico, eso no es ilegal; le cuento a un amigo lo bien que suena el nuevo CD, y él me pide que se lo preste, ingenuamente lo hago, sabiendo que esto no es ilegal. Pero debido a que hace tiempo este amigo no me devolvió una docena de CD prestados, ahora hago una copia íntegra del CD, le presto la copia y me quedo con el original, esto tampoco es ilegal, y además es una buena forma de compartir cultura.
Sin embargo no nos quedamos ahí, porque mi amigo tiene apuro inusitado en escuchar el nuevo CD que acabo de comprar, no quiere venir a mi casa a recogerlo, así que me pide que baje las canciones a mi computador y que se las envíe a cada una como un archivo de audio, hago eso mismo saturando su buzón de correo electrónico. Esto último se conoce como «desmaterialización», y según lo descrito tampoco es ilegal, porque —recordemos— se cumplen las dos condiciones: ámbito doméstico y uso no comercial. Ahora viene lo divertido: mi amigo me pide que no inunde su buzón de correo con todos los archivos pesados, sino que coloque todos los archivos en una carpeta de mi computador y que la comparta a través de un protocolo de intercambio de archivos P2P, de esa forma se podrá descargar esos archivos de audio cuando pueda y como pueda. Aquí es donde los defensores a ultranza del copyright ponen sus grito en el cielo, llegando este ejemplo a un umbral gris entre lo legal e ilegal.
El derecho a la copia privada es tan desconocido como practicado. Pero más allá del tema legal, resulta draconiano perseguir o penalizar a quienes hemos podido tener acceso a la cultura gracias al desarrollo de Internet. Por el contrario, muchos autores y creadores han descubierto el verdadero potencial de esta herramienta, se han dado cuenta que el éxito del negocio no consiste en impedir el acceso a sus contenidos, y han podido “surfear” la ola para que juegue a su favor, logrando una difusión impensable a través de medios convencionales.
El paradigma de la cultura comercial cambió con la llegada de Internet, ¿los modelos de negocio tradicionales han hecho lo mismo? Como se siga pensando que la venta de CD es el único sostén, de seguro tendremos los días contados por esa vía… mientras tanto los usuarios seguiremos bajando canciones, legalmente.
Créditos
Imagen gráfica del logo: Box 03 Cake Cherry Icon por Klukeart
Banda sonora: Memories por SundLy
Anfitrión: Johnny Martín Leon (@jmartinleon) en Radio Poder 95.3 FM